OEBA Y ÓRGANOS HABILITADOS

El OEBA es el órgano encargado del bienestar de los animales.

En el artículo 37, se establecen los principios de creación, y es que cada criador, suministrador y usuario establecerá un OEBA (denominado comité de ética de experimentación animal en el caso de los usuarios) y estará dotado de un reglamento interno (excepto los OEBA unipersonales).

En el artículo 38, se establecen las funciones, que como mínimo, incluyen:

  •  Asesorar al personal que se ocupa de los animales sobre su bienestar en cuanto a adquisición, alojamiento, cuidado y uso.
  • Asesorar al personal sobre el requisito de las 3R.
  • Establecer y revisar procesos operativos internos (control, comunicación y seguimiento de la información sobre el bienestar de los animales).
  • Asesorar sobre regímenes de realojamiento o adopción, incluida la socialización de los animales con ese destino.
  • En los usuarios, elaboración del informe de evaluación para la solicitud de proyectos y seguimiento de los mismos.

Podrán funcionar como órganos habilitados para realizar la evaluación y la evaluación retrospectiva, si así lo determina el órgano competente.

Se conservarán un mínimo de 3 años los registros de las recomendaciones del OEBA y las decisiones adoptadas al respecto.

Sobre la composición, el artículo 39, señala que se establece una composición mínima de miembros para criadores y suministradores y para usuarios, con especificaciones si el OEBA actúa como Órgano habilitado (OH).

El OEBA recibirá asesoramiento del veterinario designado, cuyas aportaciones se guardarán 3 años y también podrá solicitar el asesoramiento de expertos. En todo caso se mantendrá la confidencialidad. 

Órganos habilitados

En cuanto a los Órganos habilitados, tal y como se establece en el artículo 43:

Mapa

Solo podrán ser designados aquellos organismos de los cuales haya constancia de que:

  1. Poseen los conocimientos técnicos y los medios necesarios para la realización de las funciones.
  2. No existe conflicto de intereses para la realización de las funciones.

Para la habilitación en funciones de control e inspección:

A

Descripción precisa de las tareas que puede realizar el OH y las condiciones de dicha realización.

B

El OH trabaja y está acreditado de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 (sobre organismos inspectores).

C

El OH comunica al Órgano competente (OC), con regularidad y siempre que el OC lo solicite, los resultados de los controles llevados a cabo (si revelan o hacen sospechar un incumplimiento, el OH informará inmediatamente de ello al OC).

D

Existe coordinación efectiva y eficaz entre OH y OC.

E

El OC realiza auditorías o inspecciones a los OH.

El OC designa los OH para la evaluación de proyectos mediante un procedimiento reglado. La relación de OH deberá mantenerse actualizada.