RD 53/2013. PROYECTOS

Según el artículo 31 del RD 53/2013, se pueden identificar tres tipos diferentes de proyectos:

Tipo I

Podrán ser tramitados por un procedimiento simplificado y podrán no ser sometidos a evaluación retrospectiva.

  • Exclusivamente implican procedimientos clasificados como “sin recuperación”, “leves” o “moderados”.
  • No utilizan primates.
  • Se realizan para cumplir requisitos legales o reglamentarios, o con fines de producción o diagnóstico por métodos establecidos.

Tipo II

Sujetos al procedimiento de autorización y podrán no ser sometidos a evaluación retrospectiva.

  • Exclusivamente implican procedimientos clasificados como “sin recuperación”, “leves” o “moderados”.
  • No utilizan primates.

Tipo III

Sujetos al procedimiento de autorización y evaluación retrospectiva.

  • Los diferentes de los tipos I y II. (Usan primates o hay procedimientos “severos”).

Atendiendo al artículo 32, sobre las condiciones generales, se determina:

  • Proyectos tipo I: se realizarán de conformidad con la solicitud enviada al órgano competente o, en su caso, de acuerdo con sus instrucciones.
  • Proyectos tipo II y tipo III: se realizarán con arreglo a la correspondiente autorización.
  • Todos los proyectos tendrán una persona responsable de su ejecución general y determinados aspectos en particular (art. 32.3).
  • Se podrán autorizar proyectos genéricos múltiples a realizar por el mismo usuario.
  • Para realizar un proyecto es necesario que el órgano habilitado lo haya evaluado previamente con resultado favorable.
  • Cualquier cambio del proyecto con impacto negativo en el bienestar animal implicará una nueva evaluación y, cuando proceda, una nueva autorización.
  • La documentación pertinente se conservará al menos tres años desde la fecha de expiración de su período de autorización. En el caso de proyectos con evaluación retrospectiva se conservará hasta el fin de la evaluación o el período de tres años.