RD 53/2013. PROCEDIMIENTOS
De acuerdo al RD/53/2013, en lo relativo a los procedimientos se deben tener en cuenta:
Ámbito |
Finalidades |
Animales |
Centros, criadores, suministradores, usuarios |
Capacitación del personal |
Todos los animales utilizados en los procedimientos, aunque se haya conseguido la eliminación del dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero mediante el empleo satisfactorio de analgesia, anestesia u otros métodos. |
Artículo 3 |
Artículo 2. Capítulo IV. Artículos de 19 a 23. Anexo I. |
Capítulo III. Artículos 14 a 18. |
Artículo 14. Artículo 15. |
En cuanto a las condiciones generales establecidas en el artículo 25:
Condición 1
Solo se podrán realizar si están incluidos en un proyecto autorizado.
Condición 2
Deberán realizarse de forma que se evite a los animales cualquier dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero que sean innecesarios.
Condición 3
Se realizarán en los centros usuarios autorizados, salvo autorización del órgano competente.
Condición 4
Solamente podrán ser realizados por personas capacitadas o autorizadas de forma temporal en determinadas condiciones bajo supervisión responsable.
Condición 5
Tan pronto como se haya conseguido la finalidad del procedimiento se tomarán medidas adecuadas para minimizar el sufrimiento animal.
Condición 6
La muerte como criterio de punto final de un procedimiento debe evitarse en lo posible y sustituirse por un criterio más humanitario.
En cuanto a otros aspectos regulados, se pueden enumerar:
- Elección de los métodos (art. 24).
- Anestesia y analgesia (art. 26).
- Severidad de los procedimientos (art. 27 y anexo IX).
- Fin del procedimiento (art. 28).
- Reutilización de animales en procedimientos (art. 29).
- Puesta en libertad y realojamiento de animales (art. 30).