RD 53/2013. PROCEDIMIENTOS

De acuerdo al RD/53/2013, en lo relativo a los procedimientos se deben tener en cuenta:

Ámbito

Finalidades

Animales

Centros, criadores, suministradores, usuarios

Capacitación del personal

Todos los animales utilizados en los procedimientos, aunque se haya conseguido la eliminación del dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero mediante el empleo satisfactorio de analgesia, anestesia u otros métodos.

Artículo 3

Artículo 2.

Capítulo IV. Artículos de 19 a 23.

Anexo I.

Capítulo III. Artículos 14 a 18.

Artículo 14.

Artículo 15.

En cuanto a las condiciones generales establecidas en el artículo 25:

Condición 1

Solo se podrán realizar si están incluidos en un proyecto autorizado.

Condición 2

Deberán realizarse de forma que se evite a los animales cualquier dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero que sean innecesarios.

Condición 3

Se realizarán en los centros usuarios autorizados, salvo autorización del órgano competente.

Condición 4

Solamente podrán ser realizados por personas capacitadas o autorizadas de forma temporal en determinadas condiciones bajo supervisión responsable. 

Condición 5

Tan pronto como se haya conseguido la finalidad del procedimiento se tomarán medidas adecuadas para minimizar el sufrimiento animal.

Condición 6

La muerte como criterio de punto final de un procedimiento debe evitarse en lo posible y sustituirse por un criterio más humanitario.

En cuanto a otros aspectos regulados, se pueden enumerar:

  • Elección de los métodos (art. 24).
  • Anestesia y analgesia (art. 26).
  • Severidad de los procedimientos (art. 27 y anexo IX).
  • Fin del procedimiento (art. 28).
  • Reutilización de animales en procedimientos (art. 29).
  • Puesta en libertad y realojamiento de animales (art. 30).