REQUISITOS
Según lo dispuesto en el artículo 4.3 y en los artículos de 5 a 11, para la obtención inicial de la capacitación, se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
Requisito A
Estar en posesión de la titulación universitaria que se determine.
Requisito B
Superar cursos de formación teórico-prácticos, dirigidos a la adquisición de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes a cada una de las funciones de la a) a la f). Los módulos y sus resultados de aprendizaje se relacionan en el anexo I y se basan en las directrices publicadas por la Unión Europea.
Requisito C
Realizar adicionalmente un período de trabajo bajo supervisiónpara las funciones que se determine.
En cuanto a la adquisición de nuevas capacitaciones, según el artículo 14:
- Superar el curso con el módulo de la nueva función y, en su caso, estar en posesión de la titulación requerida.
- El desarrollo de una misma función en animales de un grupo de especies diferentes requerirá superar los resultados de aprendizaje de los módulos con contenidos específicos para el nuevo grupo de especies.
- En estos dos supuestos se exigirá, en su caso, el correspondiente trabajo bajo supervisión previo a la expedición del certificado.
Mantenimiento de la capacitación
Para el mantenimiento de la capacitación, según el artículo 20, se indica que la capacitación inicial se mantendrá mediante actividades de formación continua para asegurar la mejora y puesta al día de habilidades y conocimiento.
Estas actividades formativas no precisan el previo conocimiento de los órganos competentes que, no obstante, podrán adoptar actuaciones de control.
El responsable in situ del cumplimiento del RD 53/2013 velará porque el personal tenga acceso a actividades formativas adecuadas.
El órgano competente que hubiese reconocido la capacitación inicial comprobará que los interesados demuestren su mantenimiento al menos cada 8 años.
El órgano competente podrá suspender el reconocimiento de la capacitación si no se cumplen los requerimientos de formación continua.
Duración de las actividades formativas
En cuanto a la duración mínima de las actividades formativas*, en horas, se establece:
Cuidado de los animales
20 Horas
Eutanasia de los animales
25 HorasRealización de los procedimientos
45 Horas
Diseño de los proyectos y los procedimientos
40 Horas
Asumir la responsabilidad de la supervisión in situ del bienestar y cuidado de los animales
90 Horas
Asumir las funciones del veterinario designado
90 Horas
*Anexo III. Duración mínima de las actividades formativas a las que se refiere el artículo 20.
En cuanto a la duración mínima de estas actividades, se establece que esta duración se desarrolle en 8 años.
En caso de solicitarse el mantenimiento de varias categorías simultáneamente, como mínimo se requerirá cumplir los requisitos de la categoría que requiera mayor número de horas.